También las várices primitivas bilaterales -si el trabajador realiza tareas diarias en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida- y para el personal con hernia discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.
La nueva normativa especifica que "sólo se considerarán como enfermedades laborales si las dolencias se detectan transcurridos al menos tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente".
Al respecto de las enfermedades contempladas en el decreto que vio la luz hoy, en cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad "deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo".
La normativa incorpora además un inciso en el artículo 2 del decreto 590, referido al costo de las prestaciones otorgadas para las nuevas dolencias, que serán "en un 100 por ciento el primer año y un 50 el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo".
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